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	<title>Even abogados &#187; franquiciador</title>
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	<description>Even abogados</description>
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		<title>Actividad de franquicia: suspensión definitiva del registro de franquiciadores</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Jul 2018 10:11:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[EVEN]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2018/07/8879304_xl1.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-10212" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2018/07/8879304_xl1.jpg" alt="8879304_xl" width="513" height="343" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Actividad de franquicia: suspensión definitiva del registro de franquiciadores</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De acuerdo con la Ley Española de Comercio Minorista (artículo 62.2), todos los franquiciadores que pretendan desarrollar en España la actividad de franquicia deben comunicar al Registro de Franquiciadores el inicio de su actividad en el plazo de tres meses.</p>
<p>Dicho Registro está regulado por el Real Decreto 201/2010 (26 de febrero) que también prevé qué información ha de proporcionarse, la obligación de actualizarla dentro de los tres meses posteriores a cualquier modificación e informar, durante cada mes de enero, sobre cualquier cierre o apertura de locales en el previo precedente. La información debe ser suministrada electrónicamente.</p>
<p>Dicho esto, durante 2018 ha habido algunas dificultades técnicas en el Registro que han provocado la suspensión provisional de dichas obligaciones de información. Durante ese período, el Registro no admitió ninguna notificación con respecto a los franquiciadores.</p>
<p>A partir de junio de 2018, sin embargo, <strong>el Ministro de Economía, Industria y Competitividad ha decidido suspender definitivamente la actividad del Registro de Franquiciadores</strong>. Esta decisión se adoptó con la intención de apoyar a las empresas del sector de franquicias y suprimir la mayor cantidad de trabas posible en el desarrollo de la actividad comercial. Por lo tanto, los franquiciadores ya no pueden suministrar dicha información al Registro. Tampoco está disponible la información relativa a franquiciadores inscritos.</p>
<p>La decisión no afecta, sin embargo, otras obligaciones tales como la información de información precontractual a los posibles franquiciados al menos 20 días antes de la firma del acuerdo, el preacuerdo o antes de cualquier pago realizado.</p>
<p>La información puede ser confirmada en la web: <a href="https://sede.micinn.gob.es/solicitudFranquiciadores/">https://sede.micinn.gob.es/solicitudFranquiciadores/</a></p>
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		<title>Solución extrajudicial de conflictos en el contrato de franquicia: arbitraje y mediación</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2017 14:40:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/01/Estanteria-3.jpg"><img class="  wp-image-10010 aligncenter" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/01/Estanteria-3.jpg" alt="estanteria-3" width="308" height="412" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La relación entre franquiciador y franquiciado en un contrato de franquicia tiene una cierta complejidad como es bien sabido. No existe en la normativa española, sin embargo (fundamentalmente la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072">Ley del Comercio Minorista</a></strong> y el <strong><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-4175">Real Decreto 201/2010</a></strong>), una regulación específica sobre su contenido, por lo que los elementos que la componen (suministros, marcas, el saber hacer transmitido, la asistencia técnica, las relaciones con otros franquiciados y la red, la exclusividad y el territorio, cláusulas de no competencia, la promoción y publicidad, ventas a través de Internet, entre otros) encontrarán acomodo en normativa dispersa. La principal fuente de derechos y obligaciones será, por lo tanto, el propio contrato. Y a él habrá que acudir también para intentar evitar y dar solución a los posibles conflictos que surjan.</p>
<p>La <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9112">Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles</a></strong> (5/2012) y la <strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23646">Ley de arbitraje</a></strong> (60/2003) nos brindan sendas posibilidades para afrontar las dificultades. Prever, evitar y solucionar potenciales conflictos debería encontrarse adecuadamente previsto en cualquier contrato de franquicia desde sus comienzos afrontando lo que, en mi opinión, son tres etapas necesarias:</p>
<ol>
<li>el establecimiento de un sistema de comunicación adecuado entre franquiciador y la red con la intención de evitar, en la medida de lo posible, la existencia del conflicto o la previsión de un sistema interno de solución (en algunas enseñas se ha desarrollado con éxito una especie de “<em>defensor del franquiciado</em>”);</li>
<li>el recurso a la mediación para los supuestos en los que el conflicto haya nacido y quiera solucionarse bien para concluir la relación de mutuo acuerdo, bien para intentar proseguir con la relación; y</li>
<li>el recurso a fórmulas arbitrales de resolución del conflicto que puedan brindar a las partes mayor flexibilidad que la vía judicial ordinaria.</li>
</ol>
<p>Pero ¿por qué la mediación y el arbitraje pueden ser útiles en los contratos de franquicia? ¿Cómo preverlos y tenerlos en cuenta?</p>
<p>Primero, para someter un contrato de franquicia a la mediación y al arbitraje basta, en general, con que se trate de cuestiones disponibles. Se excluyen, por tanto, aquellas que sean de derecho necesario como las cuestiones de orden público, por ejemplo. El procedimiento de mediación es esencialmente voluntario como también lo es el someterse al arbitraje, la elección de la institución arbitral y la del procedimiento que regulará el proceso.</p>
<p>En segundo lugar, mediación y arbitraje se benefician de la ausencia de formalismos. En la primera porque franquiciador y franquiciado establecerían los elementos esenciales encontrando por sí mismos una solución. En el arbitraje, porque aun exigiéndose la forma escrita del pacto este requisito se entiende cumplido sin excesiva rigidez. En ambos casos, además, la publicidad es mucho menor que la obtenida en vía judicial aunque, en contrapartida, la posibilidad de apelar está limitada (aunque también puede verse como una ventaja por la menor duración del procedimiento).</p>
<p>En tercer lugar, y puesto que en un contrato de franquicia abundan elementos de muy diversa naturaleza, la solución acordada por las partes (mediación) pueda ser muy recomendable. De igual modo, el conocimiento de la tipología de este tipo de contratos podrá encontrar quizás mejor seguimiento con un árbitro experto, además de una mayor dedicación que si se tratara de un juez ordinario que afrontara temas muy diversos y con excesiva carga de trabajo.</p>
<p>Teniendo en cuenta estos elementos podemos sintetizar alguna recomendación a la hora de abordar los conflictos en un contrato de franquicia. Lógicamente habrá que adaptarlos a cada caso concreto pero nos parece imprescindible que, al menos, se consideren como posibilidad en todo contrato de franquicia:</p>
<ol>
<li>El recurso al arbitraje puede ser recomendable en aquellos supuestos en los que el conocimiento técnico de la franquicia sea esencial. Su mayor rapidez y la mayor especialidad de los árbitros pueden incidir en una reducción de costes. En este caso deberá escogerse bien a árbitros, instituciones y procedimiento que sean adecuados a esta especialidad comercial, evitando posibles sospechas de falta de independencia y garantizando la adecuada representación de las partes.</li>
<li>Un buen comienzo puede ser un mecanismo que favorezca la comunicación interna en la red que permita fluir la información, que las posiciones de los franquiciados se lleguen a conocer y se respondan en la central, e incluso la creación de un departamento o representante interno para canalización de conflictos.</li>
<li>El recurso a la mediación como vía previa puede ser aconsejable por su flexibilidad. En este caso es recomendable que se prevea expresamente en el contrato y que éste establezca los elementos esenciales como la cualidad del mediador, el lugar, el idioma y los elementos básicos de la mediación. Dejar al momento del conflicto su determinación no parece buena idea.</li>
<li>Por último, la información precontractual suministrada al franquiciado debería incluir los elementos esenciales de este sistema, en especial para evitar que su previsión contractual pueda considerarse abusivo.</li>
</ol>
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		<title>Franquiciadores: cuándo registrarse</title>
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		<pubDate>Mon, 03 Oct 2016 09:00:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2016/09/21399996_xxl1.jpg"><img class="  wp-image-9976 aligncenter" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2016/09/21399996_xxl1.jpg" alt="21399996_xxl" width="408" height="265" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ley exige que quien pretenda desarrollar en España la actividad de cesión de una franquicia deberá comunicar sus datos al Registro de Franquiciadores en el plazo de 3 meses <em>desde el inicio de la actividad</em>. El incumplimiento de esta obligación puede suponer sanciones entre 3.001 y 15.025 euros.</p>
<p>Ahora bien, antes de decidir desarrollar una franquicia en España, el franquiciador, extranjero sobre todo, llevará a cabo varias “actividades” tales como estudios de mercado, búsqueda de franquiciados, firmas de precontratos, acuerdos de confidencialidad, entrega de información precontractual…  Entonces, ¿en qué momento se <em>inicia</em> propiamente la <em>actividad</em>, es decir, en qué momento comenzamos a contar el plazo de tres meses para que el Franquiciador se registre?</p>
<p>Según la norma, se entiende por “<strong><em>actividad comercial en régimen de franquicia</em></strong>” aquella que se realiza <u>en virtud de un contrato</u> por el que una empresa cede el derecho a explotar un cierto negocio en determinadas condiciones.</p>
<p>Como ya he comentado, en una relación de franquicia puede existir una fase previa consistente en estudios de mercado, elaboración de planes de negocio adaptados al país, elaboración del contrato-tipo… mucho de lo cual tendrá lugar fuera incluso de nuestro país y no necesariamente concluyendo en el comienzo de la “actividad” propiamente dicha (puede llegarse a la conclusión, por ejemplo, de que la actividad no es viable, o que no es el momento, o cualquier otra razón que implique que no se concluya el negocio).</p>
<p>Un segundo memento puede suponer la búsqueda activa de potenciales franquiciados para España y el inicio de una relación: promoción de la franquicia, participación en ferias, entrevistas, etc. En estos casos los franquiciados pueden estar interesados en recibir más información, se firmarán precontratos, cartas de intenciones, acuerdos de confidencialidad, se realizarán pagos, etc. todo ello relativo al desarrollo en España, pero sin haber firmado todavía el contrato de franquicia. No obstante, en la medida en que el Registro de Franquiciadores tiene una <em>función informativa</em> para el mantenimiento de un <em>censo actualizado</em> de las empresas franquiciadoras y que el potencial franquiciado puede querer contrastar todos los datos recibidos con los declarados en el Registro, parece razonable defender que <strong>la obligación de registro nace desde el momento en que el primer potencial franquiciado firma cualquier compromiso, acuerdo de confidencialidad, reserva, carta de intenciones, etc. que pueda, en el futuro, dar origen al específico contrato de franquicia para España</strong> .</p>
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