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	<title>Even abogados &#187; indemnización clientela</title>
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	<description>Even abogados</description>
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		<title>Contrato de agencia: prescripción de un año para reclamar indemnización por clientela: aplicable a contratos de agencia aun existiendo otros entre las partes.</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Jul 2017 14:21:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Audiencia provincial de Pontevedra (sentencia de 22 de mayo de 2017; rec 213/2016) analizó varios contratos entre Dismaca, SA (agente) y Repsol Butano, SA (principal). Aunque el agente alegó que se trataba de un contrato mixto y no uno de agencia, la Audiencia concluyó que era un contrato de agencia independiente de otros que pudieran existir entre las partes. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/18128245_xxl.jpg" alt="" width="500" height="424" /></p>
<p>La Audiencia provincial de Pontevedra (<strong><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/170522.-AP-Pontevedra.-Sentencia-156-2017.pdf">sentencia de 22 de mayo de 2017; rec 213/2016</a></strong>) analizó varios contratos entre Dismaca, SA (agente) y Repsol Butano, SA (principal). Aunque el agente alegó que se trataba de un contrato mixto y no uno de agencia, la Audiencia concluyó que era un contrato de agencia independiente de otros que pudieran existir entre las partes.</p>
<p>En este caso se valoraban varios contratos entre <strong>DISMACA</strong>, SA (agente) y <strong>REPSOL BUTANO, SA</strong> (principal). Si bien el agente alegó que se trataba de un contrato mixto y no «de agencia», el Tribunal concluyó que el contrato de agencia era independiente del resto que pudiera existir entre las partes.</p>
<p>La discusión se debió a que había transcurrido el plazo de un año de prescripción establecido por la Ley del contrato de agencia para reclamar la indemnización por clientela. El Agente prescindió de este plazo y pidió la aplicación del plazo de prescripción general del artículo 1964 del código civil basándose en una pretendida naturaleza mixta y atípica del contrato.</p>
<p>El Tribunal rechaza esta alegación por su contradicción con el propio planteamiento de la demanda que habla de contrato de agencia y del ejercicio de la acción de indemnización por clientela basándose en el régimen de la Ley de Contrato de Agencia.</p>
<p>La independencia de los contratos se contradice, en opinión del Tribunal, con un hipotético contrato mixto único, quien tampoco acepta la calificación como contrato atípico, dada la expresa remisión a una Ley especial que regula el contrato de agencia. Reitera que es el agente quien promueve la reclamación derivada de un contrato de agencia, sólo con rectificaciones posteriores para evitar la aplicación de la prescripción.</p>
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		<title>Contratos de Agencia y Distribución: La terminación por el Agente/Distribuidor debida a modificaciones unilaterales decididas por el principal no excluye la compensación por clientela</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Jul 2017 14:18:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; Principio general: La Ley del contrato de Agencia prevé el derecho a la indemnización por clientela para el agente, excepto -entre otras circunstancias- cuando es el Agente quien decide resolver el contrato, a menos que esta decisión sea provocada por circunstancias atribuibles al Principal. En los contratos de distribución, la jurisprudencia tiende a aplicar el mismo principio por analogía. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/6412757_xxl.jpg"><img class="aligncenter wp-image-10082 " src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/6412757_xxl-200x300.jpg" alt="6412757_xxl" width="324" height="487" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Principio general:</strong> La Ley del contrato de Agencia prevé el derecho a la indemnización por clientela para el agente, excepto -entre otras circunstancias- cuando es el Agente quien decide resolver el contrato, a menos que esta decisión sea provocada por circunstancias atribuibles al Principal. En los contratos de distribución, la jurisprudencia tiende a aplicar el mismo principio por analogía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dos sentencias recientes han analizado dos ejemplos en sendos contratos de Agencia y de Distribución.</p>
<p>En 2013 un Agente y un Banco (Principal) firmaron un contrato de agencia exclusiva. Un tiempo después, el Banco notificó al Agente nuevas condiciones económicas que no fueron aceptadas por el primero que decidió resolver el contrato.</p>
<p>La <a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/170613.-AP-Zaragoza.-Sentencia-414-2017.pdf">Audiencia Provincial de Zaragoza (13 de junio de 2017)</a> ha declarado que, aunque fue el agente quien decidió resolver el contrato, no se trató de una decisión injustificada, sino de la imposición de nuevas condiciones contractuales por parte del Banco, elementos, cambios sustanciales en el concepto de seguro agropecuario en relación con los nuevos clientes, un cambio en la tipología de clientes y comisiones por mantenimiento y aumento de clientes.</p>
<p>Por tal motive, la decisión del Agente no impedía su derecho a la indemnización por clientela.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En un segundo caso, el Proveedor en un Contrato de Distribución modificó las condiciones (especialmente la remuneración) previamente acordadas con el Distribuidor. El Distribuidor decidió entonces resolver el contrato y reclamar la indemnización por clientela. La cuestión se analizó por analogía con los contratos de agencia.</p>
<p>La posición del Distribuidor fue que las nuevas condiciones habían sido impuestas por el Proveedor y lo que provocó su quiebra. Por lo tanto, la terminación se debió a la actividad del Proveedor sin que pudiera excluirse la indemnización por clientela.</p>
<p>La <a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/09/170627-SAP-Asturias-248-2017-Distribución-resolución-por-actos-del-Proveedor-clientela.pdf">Audiencia Provincial de Asturias (27 de junio de 2017)</a> aceptó los argumentos del Distribuidor siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo (15 de marzo de 2011) según la cual los Proveedores en un contrato de distribución son libres de modificar unilateralmente las condiciones de distribución, pero no de imponerlas al distribuidor. Según esa sentencia, el Distribuidor sigue siendo libre de rechazar las nuevas condiciones cuando incluyen variaciones sustanciales que no son aceptables de acuerdo con el «lógica comercial». En este caso, y si un Distribuidor resuelve el contrato debido a un cambio no aceptado de las condiciones contractuales decididas por el Proveedor, la terminación por el Distribuidor no evitará la aplicabilidad de la indemnización por clientela.</p>
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		<title>Contratos de distribución e indemnización por clientela: ¿márgenes netos o brutos? La STS de 1 de marzo de 2017</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 13:36:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; La reciente sentencia del Tribunal Supremo 137/2017 de 1 de marzo (rec. 2672/2014) estima que para determinar el importe de la indemnización por clientela en un contrato de distribución no puede basarse en el “margen bruto” obtenido por el distribuidor, sino el del “margen neto”. Para llegar a esta conclusión sigue su sentencia 356/2016 de 30 de mayo (rec. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/11193772_xxl.jpg"><img class="  wp-image-10023 aligncenter" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/11193772_xxl.jpg" alt="11193772_xxl" width="500" height="333" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La reciente <a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/170301-STS-Distribución.-Márgenes-brutos.pdf">sentencia del Tribunal Supremo 137/2017 de 1 de marzo (rec. 2672/2014)</a> estima que para determinar el importe de la indemnización por clientela en un contrato de distribución no puede basarse en el “<em>margen bruto</em>” obtenido por el distribuidor, sino el del “<em>margen neto</em>”. Para llegar a esta conclusión sigue su sentencia 356/2016 de 30 de mayo (rec. 148/2014), que a su vez se refiere a la STS 39/2010 que se remitía a la 697/2007 de 22 de junio (rec. 2943/2000).</p>
<p>Hasta ahora, parecía que el TS se decantaba por lo contrario y calcular esta indemnización por clientela sobre el “margen bruto” como analogía con el artículo 28 de la LCA ¿Supone esto un cambio jurisprudencial?</p>
<p>Según la jurisprudencia ya bastante consolidada [por todas, véase la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 1392/2008 de 15 de enero, rec. 4344/2000)], un distribuidor puede tener derecho a una indemnización por clientela si se aplica analógica-mente la <em>idea inspiradora</em> del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia. Ahora bien, puesto que en el contrato de distribución no existen “remuneraciones” como las que percibe el agente (comisiones o cantidades fijas), sino “márgenes comerciales”, la duda era si había que considerar como base para esta indemnización el “<em>margen bruto</em>” (diferencia entre el precio de adquisición y el de reventa), o el “<em>margen neto</em>” (esa misma diferencia pero restándole, además, otros gastos e impuestos). La conclusión admitida por el TS hasta ahora había sido que procedía calcular la indemnización sobre el “margen bruto” al ser una magnitud más equiparable a la “remuneración” del agente: no cabía descontar gastos e impuestos, igual que al agente no se le descontaban esos mismos gastos e impuestos.</p>
<p>La nueva Sentencia parece, sin embargo, incidir en la tesis contraria y avalar que se calcule la indemnización sobre <em>márgenes netos</em>. Sin embargo, en mi opinión, la lectura que realiza el Supremo no es correcta. En la sentencia de 2017 que comentamos, la disyuntiva entre margen bruto/neto se menciona en el FD Segundo, apartado 5, remitiéndose a la sentencia 356/2016 de 30 de mayo.</p>
<p>En esa sentencia de 2016 se dice, a su vez, que aunque en la de 2010 no se concluía sobre si el cálculo (diferencia de precio de compra y reventa) había de hacerse sobre cantidades brutas o netas, la Sentencia de 2007 sí que se admitía que lo que era similar a la <em>remuneración</em> del agente era el <em>beneficio neto</em> obtenido por el distribuidor (porcentaje de beneficio una vez descontados gastos e impuestos) y no el <em>margen</em> que es la diferencia de precios de adquisición y reventa.</p>
<p>Ahora bien, en mi opinión en la Sentencia de 2016 el Supremo no usa una referencia correcta al apoyarse en la de 2007 para algo que ésta última no decía. En aquélla sentencia del 2007 el Supremo <u>no cuantificaba la indemnización por clientela, sino de daños y perjuicios</u>. Más concretamente, tras afirmar en 2007 que “<em>la indemnización por clientela habrá de pedirse con toda claridad en la demanda, sin confusión ni ambigüedad alguna</em>”, concluye (FD Quinto) que la Sala “<em>deba resolver lo que corresponda conforme a los términos en que se planteó el debate… en la demanda inicial. Y como quiera que en ésta se interesó una <u>indemnización de daños y perjuicios fundamentalmente con base en el tiempo que había durado la relación</u>… la solución más ajustada a la jurisprudencia de esta Sala… consiste en fijar <strong><u>como indemnización de daños y perjuicios</u></strong> una cantidad equivalente a los <u>beneficios netos</u> que la actora-reconvenida obtuvo por la distribución de los productos de la demandada-reconviniente durante el año inmediatamente anterior a la extinción del contrato</em>”. Por lo tanto, no analiza una indemnización por clientela, sino por daños.</p>
<p>De esta forma, la conclusión a la que llega en 2007 para calcular la indemnización por <u>daños</u> sobre los márgenes netos, se sigue en 2016 pero esta vez para utilizar tales márgenes netos en el cálculo de la indemnización por <u>clientela</u>; criterio que reitera ahora en la sentencia de 2017.</p>
<p>Independientemente de todo esto, y también según mi criterio, no tiene mucho sentido que si se aplica la analogía con el Contrato de Agencia para calcular una indemnización en los contratos de distribución, se deduzca de los márgenes brutos del distribuidor ninguna cantidad por impuestos u otros gastos para llegar a un margen o beneficio neto. Es claro que el agente también tiene gastos y también paga impuestos y nada en la Directiva 86/653/CEE ni en la ley española del contrato de agencia dice que haya que deducirse de lo “recibido” cantidad alguna. Si lo que percibe el agente son sus comisiones (de ahí pagará sus impuestos, sus gastos de alquiler, empleados, etc. y con eso se llega a un “beneficio neto”), lo mismo debería aplicarse en un contrato de distribución.</p>
<p>En conclusión, la sentencia de 137/2017 no hace sino insistir en lo que considero un error anterior y viene a añadir confusión a un asunto ya de por sí bastante discutido cual es el de la aplicación analógica de la indemnización por clientela a los contratos de distribución y su forma de cálculo.</p>
<p><strong>NOTA</strong>: El Tribunal Supremo, en una sentencia firmada por el mismo ponente, parece confirmar su tesis en otra sentencia de 19 de mayo de 2017</p>
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		<title>«Los Contratos Mercantiles, su aplicación práctica»</title>
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		<pubDate>Wed, 31 May 2017 14:05:21 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Anunciamos la publicación de la obra colectiva “Los Contratos Mercantiles, su aplicación práctica” Ed. Wolters Kluwer, Bosch (ISBN ISBN:  978-84-9090-202-8). En él, el socio de Even Abogados, Ignacio Alonso, ha redactado el capítulo relativo al Contrato de Agencia. En él se trata, entre otras cuestiones y desde una perspectiva eminentemente práctica con multitud de ejemplos de casos y sentencias, del [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Anunciamos la publicación de la obra colectiva “<a href="https://tienda.wolterskluwer.es/p/los-contratos-mercantiles-y-su-aplicacion-practica" target="_blank">Los Contratos Mercantiles, su aplicación práctica</a>” Ed. Wolters Kluwer, Bosch (ISBN ISBN:  978-84-9090-202-8). En él, el socio de Even Abogados, Ignacio Alonso, ha redactado el capítulo relativo al Contrato de Agencia. En él se trata, entre otras cuestiones y desde una perspectiva eminentemente práctica con multitud de ejemplos de casos y sentencias, del objeto del contrato y su duración, las obligaciones de las partes, y su terminación con sus consecuencias (en particular, la indemnización por clientela).</p>
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