<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Even abogados &#187; suministro</title>
	<atom:link href="http://www.evenabogados.com/tag/suministro/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.evenabogados.com</link>
	<description>Even abogados</description>
	<lastBuildDate>Mon, 08 Jul 2024 11:01:51 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=4.2.38</generator>
	<item>
		<title>Ocho ideas para saber si un contrato es de suministro o de distribución. Indemnización por clientela.</title>
		<link>http://www.evenabogados.com/ocho-ideas-para-saber-si-un-contrato-es-de-suministro-o-de-distribucion-indemnizacion-por-clientela/</link>
		<comments>http://www.evenabogados.com/ocho-ideas-para-saber-si-un-contrato-es-de-suministro-o-de-distribucion-indemnizacion-por-clientela/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 Dec 2015 11:58:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Distribución]]></category>
		<category><![CDATA[Fondo de comercio]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo]]></category>
		<category><![CDATA[clientela]]></category>
		<category><![CDATA[distribución]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[suministro]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.evenabogados.com/?p=9902</guid>
		<description><![CDATA[&#160; Es frecuente que las relaciones comerciales de compra-reventa entre un fabricante y su distribuidor se desarrollen sin firmar un contrato pero con sucesivos pedidos: el fabricante los recibe, envía los productos, el distribuidor los paga y los revende al cliente final. En España, ya se sabe, no hay una “ley del contrato de distribución” aunque los tribunales admiten una [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2015/11/11173305_xxl.jpg"><img class="aligncenter wp-image-9903 size-medium" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2015/11/11173305_xxl-300x200.jpg" alt="11173305_xxl" width="300" height="200" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es frecuente que las relaciones comerciales de compra-reventa entre un fabricante y su distribuidor se desarrollen sin firmar un contrato pero con sucesivos pedidos: el fabricante los recibe, envía los productos, el distribuidor los paga y los revende al cliente final.</p>
<p>En España, ya se sabe, no hay una “ley del contrato de distribución” aunque los tribunales admiten una cierta analogía con el contrato de agencia. Vienen a decir que agencia y distribución no son iguales, pero que algunas consecuencias de la primera se pueden aplicar <em>analógicamente</em> a la distribución. Así ocurre, por ejemplo, con la indemnización por clientela en caso de terminación del contrato.</p>
<p>Por ello, es frecuente que cuando una empresa compra productos a un fabricante de forma continuada para revenderlos pretenda que lo suyo es un “contrato de distribución”. ¿Y por qué? Pues por la indemnización por clientela: ésta no se aplica en el contrato de suministro, pero sí es posible en un contrato de distribución, precisamente por esa <em>analogía</em>. Y si la relación fabricante-revendedor ha durado varios años, el importe de esta indemnización puede ser elevado (hasta la media anual de los márgenes brutos de los últimos cinco años).</p>
<p>Pero ojo, porque no todo contrato de suministro continuado se puede equiparar a un “contrato de distribución”. Conviene asesorarse bien. Un contrato de distribución exige <strong>algo más</strong> que una sucesión de compras y reventas de productos. La siguiente lista ayudará a verificar si una determinada relación comercial que se desea terminar está más cerca de ser un suministro continuado, o de un contrato de distribución y poder, en este caso, reclamar la mencionada indemnización:</p>
<ol>
<li>En un acuerdo de suministro <strong>los productos se</strong> <strong>adquieren para su reventa</strong>. Su fin, es la reventa con un margen sin que exista normalmente ninguna condición adicional.</li>
</ol>
<ol start="2">
<li>Estos acuerdos normalmente se articulan como <strong>sucesión de pedidos</strong>, con condiciones de entrega (facturación y pago) normalmente pactadas.</li>
</ol>
<ol start="3">
<li>El contrato de <strong>distribución, sin embargo, implica una “<em>mayor intensidad</em>”</strong> en la relación comercial que no se da en la mera sucesión de compraventas.</li>
</ol>
<ol start="4">
<li>El contrato de distribución supone la <strong>mutua colaboración</strong> entre fabricante y distribuidor para la difusión de un producto y tiene vocación de estabilidad en el tiempo.</li>
</ol>
<ol start="5">
<li>En el contrato de distribución se da una <strong>mayor integración comercial</strong> del revendedor en la red distributiva del fabricante y éste influye más en la gestión comercial del distribuidor que en la sucesión de compraventas.</li>
</ol>
<ol start="6">
<li>En el contrato de distribución hay normalmente <strong>condiciones adicionales relativas a la compra y reventa</strong> más allá de pactos sobre precios y forma de pago. Estas condiciones pueden ser: un <em>mínimo de</em> <em>compras o compras periódicas</em>, <em>descuentos</em> por volumen, atribución de <em>zonas </em>de reventa, <em>exclusividad</em> del distribuidor, prohibición de venta de <em>productos competidores</em>, obligaciones de <em>asistencia</em> a clientes finales, <em>pactos de recompra</em> de productos no revendidos, entre otros.</li>
</ol>
<ol start="7">
<li>Es frecuente en el contrato de distribución otros pactos relativos al <strong>funcionamiento de la relación comercial</strong>: <em>inversiones</em> a realizar por el distribuidor, <em>forma</em> de realizar los pedidos, <em>transporte</em> de las mercancías, <em>almacenamiento y mantenimiento de stocks</em>, pactos de <em>no competencia</em>, <em>indemnizaciones</em> por incumplimientos, <em>garantías</em> para garantizar pagos y cumplimientos, etc.;</li>
</ol>
<ol start="8">
<li>Por último, en el contrato de distribución se suelen prever también pactos relativos al <strong>uso de la marca</strong> <strong>comercial</strong> del fabricante (como una licencia de uso), a veces con la obligación del fabricante de hacer publicidad o de suministrar etiquetas o embalajes especiales, etc. y una cierta uniformidad del distribuidor (obligación de colocación de la marca, imagen armonizada, etc.).</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <strong><u>CONCLUSIÓN</u></strong>: si se desea poner fin a una relación de este tipo y no tiene muy clara su naturaleza, conviene que analice la lista anterior para al menos tener una idea inicial de qué puede reclamar o no. En todo caso, ya sabe que no se trata de un listado automático por lo que conviene que antes de dar un paso se busque asesoramiento concreto para su situación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Nota. Para elaborar este post he seguido algunas sentencias de tribunales que puede ser útil consultar: AP Salamanca 330/2001 de 29 junio; TS  (Sala de lo Civil, Sección 1ª) 70/2004 de 5 febrero; TS  332/2009 de 18 mayo ; AP Madrid (Sección 11ª) 736/2010 de 30 septiembre; AP Barcelona 553/2010 de 5 octubre; AP Zamora (Sección 1ª) 100/2015 de 8 junio.</em></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.evenabogados.com/ocho-ideas-para-saber-si-un-contrato-es-de-suministro-o-de-distribucion-indemnizacion-por-clientela/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
