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	<title>Even abogados &#187; agencia</title>
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	<description>Even abogados</description>
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		<title>La prescripción en los contratos de agencia</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Mar 2020 11:25:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; Una vez que el contrato de la Agencia se resuelve por parte del Principal, el Agente generalmente decide reclamar algunas indemnizaciones. Estas incluyen indemnizaciones por daños y clientela. Para reclamarlas, es muy importante tener en cuenta el plazo de prescripción. Hemos observado que, con frecuencia, los agentes tardan demasiado en decidir si reclaman o no tales indemnizaciones, comienzan negociaciones [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2020/03/10345660_xxl.jpg"><img class="  wp-image-10250 aligncenter" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2020/03/10345660_xxl.jpg" alt="10345660_xxl" width="501" height="334" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una vez que el contrato de la Agencia se resuelve por parte del Principal, el Agente generalmente decide reclamar algunas indemnizaciones. Estas incluyen indemnizaciones por daños y clientela.</p>
<p>Para reclamarlas, es muy importante tener en cuenta el plazo de prescripción. Hemos observado que, con frecuencia, los agentes tardan demasiado en decidir si reclaman o no tales indemnizaciones, comienzan negociaciones con sus Principales para encontrar una solución al conflicto, a veces están renegociando su posición para un nuevo acuerdo, área o condiciones; o a veces simplemente consideran que no hay prisa para actuar.</p>
<p>La Ley española del Contrato de Agencia (art. 31) prevé expresamente —en términos similares a los de la Directiva sobre los Contratos de Agencia (art. 17.5)—, un plazo de prescripción de un año a partir de la terminación del contrato tanto para reclamar la indemnización por daños como la de clientela.</p>
<p>Esto significa que después del vencimiento de dicho año, nuestros Tribunales no admitirán ninguna reclamación de las mencionadas. Y en los contratos regidos por la ley española y sometidos a procedimientos arbitrales, el agente también corre el riesgo de que su petición sea desestimada si la presenta fuera de ese plazo. Las partes no pueden modificar esta duración en su contrato, pero pueden tomar algunas medidas para extenderla.</p>
<p>Este plazo de prescripción tiene, por lo tanto, consecuencias importantes. Son numerosas las situaciones que pueden ocurrir y no es nuestra intención cubrirlas todas, pero en caso de que el contrato de la Agencia termine, las siguientes ideas pueden ser útiles:</p>
<ul>
<li>El período de un año comienza desde el día en que se resolvió el contrato. Esta fecha debe considerarse con cuidado, incluso si no hubo una carta de resolución formal.</li>
</ul>
<ul>
<li>El plazo de un año, de acuerdo con el Código Civil español, supone que terminará el día exacto un año natural después (de fecha a fecha, por ejemplo, desde el 1 de mayo al 1 de mayo del año sucesivo) o al día siguiente si ese día no existe en el año siguiente (por ejemplo, del 29 de febrero al 1 de marzo).</li>
</ul>
<ul>
<li>En términos generales, el inicio de este período de un año es el día de finalización del contrato y no la fecha en que se envió o recibió la notificación o el momento en el que el Principal exige al Agente el cumplimiento de sus obligaciones. El plazo de preaviso (si existiera) se respetará si se incluyó en la resolución.</li>
</ul>
<ul>
<li>En caso de que la carta de resolución implicara la resolución inmediata, ese día será la fecha de inicio del cómputo, incluso si el procedimiento revelara posteriormente que el Principal debería haber dado un preaviso.</li>
</ul>
<ul>
<li>Esto se aplica, en general, a cada contrato de agencia. Esto significa que, en caso de acuerdos sucesivos y no vinculados (por ejemplo, el primero se resuelve y el segundo comienza 10 meses después), se considerará el plazo de prescripción para cada contrato por separado. Sin embargo, los contratos de agencia sucesivos (acuerdos con una duración determinada que se encadenan uno inmediatamente después del anterior) generalmente se consideran como un único contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li>Algunas actividades del Agente pueden interrumpir este plazo de prescripción de un año, debiendo reiniciarse de nuevo el cómputo de un nuevo año. Por ejemplo (algunas de estas han sido aceptadas por la jurisprudencia, otros se mencionan expresamente en diferentes leyes):</li>
</ul>
<ol>
<li>Una reclamación extrajudicial enviada por el Agente o por alguien en su nombre reclamando la indemnización por clientela, incluso si se califica incorrectamente como “despido laboral” en lugar de indemnización.</li>
<li>Reclamar la indemnización por clientela como indemnización laboral ante los tribunales laborales cuando no era claro el tipo de relación existente.</li>
<li>Inicio de un procedimiento de conciliación ante un tribunal de primera instancia</li>
<li>El inicio de un procedimiento de mediación (cuando lo hacen ambas partes de común acuerdo o una de ellas en ejecución de la cláusula de mediación del contrato) también interrumpirá la prescripción mientras dure el procedimiento de mediación, a contar desde el momento en que el mediador haya recibido la solicitud de mediación o se hubiera depositado en la institución de mediación.</li>
<li>La aceptación por parte del Principal de la deuda o la indemnización por clientela al solicitar la lista de clientes.</li>
</ol>
<ul>
<li>Otras acciones del Agente podrían tener resultados diferentes para la prescripción en función de las circunstancias, y algunas no han sido aceptadas como válidas para interrumpir el plazo:</li>
</ul>
<ol>
<li>Una reclamación iniciada por el Agente ante un tribunal no competente dependerá de las circunstancias para poder apreciar si hay o no interrupción.</li>
<li>Un procedimiento penal no interrumpe el período de un año.</li>
<li>La demanda de diligencias preliminares tampoco ha sido aceptada para interrumpir el período de un año.</li>
</ol>
<p>Por lo tanto, como conclusión, parece conveniente que en la fase de redacción del contrato se incluya una cláusula de mediación. Esto otorgará a las partes una herramienta adicional y útil para resolver sus conflictos y una posible forma de obtener tiempo adicional en caso de que los tribunales sean llamados a intervenir.</p>
<p>Y cuando finaliza un acuerdo de agencia (con o sin cláusula de mediación), nuestra recomendación para el Agente es que envíe el caso a un abogado local nada más tener noticia de la resolución del acuerdo. Cuando el Agente, por ejemplo, ha recibido la promesa de un nuevo contrato y todavía está discutiendo sobre él, o cuando todavía está negociando la resolución, es aconsejable tener cuidado y tomar las medidas necesarias, al menos, para interrumpir la prescripción y no perder el derecho a reclamar la indemnización más adelante. Una simple carta con las precauciones necesarias podría ser muy útil para sus intereses.</p>
<p>Una observación final para los <strong>contratos de distribución</strong>. Aunque en algunos aspectos, en particular la indemnización por clientela, el Tribunal Supremo español ha admitido la analogía con los contratos de la Agencia, este no es el caso para el plazo de prescripción de un año para reclamarla. Por lo tanto, el distribuidor que solicite la indemnización por clientela no se enfrenta a tener que hacerlo en el plazo de un año desde de la finalización de su contrato. En casos como estos, conviene, no obstante tener un asesoramiento preciso sobre el tipo de contrato ante el que nos encontramos ya que la frontera entre la agencia y la distribución no siempre es clara.</p>
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		<title>Pruebas en procedimientos de indemnización por clientela en contratos de agencia (o distribución)</title>
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		<pubDate>Sun, 30 Jun 2019 16:24:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Fondo de comercio]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; Even Abogados ha defendido a un fabricante extranjero que distribuye sus productos en España con un agente / distribuidor local. El agente / distribuidor (con sede en España) demandó a nuestro cliente extranjero (el Fabricante) reclamando la indemnización por clientela prevista en el Artículo 28 de la Ley española del contrato de Agencia. El Juzgado de Primera Instancia ha [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2020/06/720131.jpg"><img class="size-medium wp-image-10269 aligncenter" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2020/06/720131-235x300.jpg" alt="AA011042" width="235" height="300" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Even Abogados ha defendido a un fabricante extranjero que distribuye sus productos en España con un agente / distribuidor local. El agente / distribuidor (con sede en España) demandó a nuestro cliente extranjero (el Fabricante) reclamando la indemnización por clientela prevista en el Artículo 28 de la Ley española del contrato de Agencia. El Juzgado de Primera Instancia ha aceptado nuestros argumentos básicamente debido a la falta de pruebas producidas por el demandante. Nuestra intención no es discutir sobre la carga de la prueba como principio legal general, sino exponer algunas pistas para preparar mejor un procedimiento similar.</p>
<p><strong>Los hechos</strong></p>
<p>El Sr. «A» y el fabricante tenían un acuerdo no escrito desde hace mucho tiempo. En 2000, el agente/distribuidor (una empresa propiedad del Sr. «A») y el Fabricante firmaron un contrato por escrito que transformaba y sustituía la antigua relación.</p>
<p>Después de un período de más de cinco años, el Fabricante envió un preaviso para resolver este contrato. El agente/distribuidor reclamó la indemnización por clientela como consecuencia de esta terminación.</p>
<p><strong>El debate</strong></p>
<p>Uno de los elementos de discusión (bastante frecuente) fue determinar si nos enfrentábamos a una agencia o un acuerdo de distribución. El problema en este caso fue probablemente más teórico que real debido al hecho de que aunque la indemnización de buena voluntad está expresamente prevista en la Ley de la Agencia, también se admite por analogía en los acuerdos de distribución. La cuestión era, por lo tanto, justificar su aplicabilidad. Supongamos (como en la sentencia del Tribunal) que fue un acuerdo de agencia.</p>
<p>El Artículo 28 de la Ley del contrato de Agencia (en términos similares al Artículo 17 de la Directiva CE 86/653 del 18 de diciembre) establece que un agente tiene derecho a una indemnización por los clientes que aportó al Principal (el Fabricante en nuestro caso) o cuando se aumentó significativamente el volumen de negocios y siempre que el principal continúe obteniendo beneficios sustanciales y el pago de esta indemnización resulte equitativo debido a circunstancias especiales. El importe de la indemnización no puede exceder el promedio anual de la remuneración del agente calculado sobre la recibida durante los cinco años anteriores.</p>
<p><strong> Las conclusiones</strong></p>
<p>La indemnización por clientela beneficia al agente, pero también es su responsabilidad demostrar al Tribunal los elementos necesarios para obtenerla. En nuestro caso, el Juzgado de Primera Instancia ha rechazado esta indemnización debido a la ausencia total de pruebas de los elementos principales. El juez ha declarado claramente lo siguiente:</p>
<ol>
<li>No se han mostrado durante el procedimiento facturas relacionadas con comisiones no pagadas.</li>
<li>El demandante (el Agente) no ha demostrado a qué servicios se refieren estas facturas, la compañía facturada, el porcentaje de comisión aplicada, la fecha a partir de la cual vencieron, si la actividad se terminó correctamente, si las ventas estaban relacionadas a maquinaria o repuestos &#8230;</li>
<li>El propio demandante ha preparado un documento llamado «estado de cuentas», pero el demandado (el Fabricante) lo ha impugnado expresamente ya que no muestra su situación actual.</li>
<li>El juez no aceptó la indemnización por clientela porque no se han presentado facturas que acrediten el cobro de comisiones, o se presentaron en idiomas extranjeros sin traducción al español.</li>
<li>Las únicas referencias a estas facturas hechas por el experto contable en su informe al Tribunal no son suficientes teniendo en cuenta que no las incluye en el informe.</li>
<li>Los «clientes» incluidos en dicha clientela no fueron probados ni fue la relación comercial existente.</li>
<li>Existe una completa falta de prueba sobre el aumento de las ganancias que aún beneficiarán al Fabricante en el futuro o recibirán de posibles nuevos clientes.</li>
<li>En cuanto a la indemnización por los presupuestos preparados por el agente al final de la relación, pero aún no aceptados por el Fabricante, estos no fueron probados, ni siquiera los supuestos pedidos enviados por el Fabricante.</li>
<li>La relación anterior con el agente (Sr. «A») no tiene nada que ver con la situación actual, no se dice nada sobre los clientes presentados por él, su relación contractual fue sustituida por el acuerdo con la nueva compañía, y en caso de indemnización por clientela, si se apreciara, tendría que calcularse sobre la base de los cinco años anteriores sin considerar la relación anterior.</li>
<li>Los únicos documentos producidos por el demandante fueron el acuerdo firmado y un informe preparado por un experto, pero que no parece ser muy confiable teniendo en cuenta que el experto modificó sus conclusiones durante el juicio.</li>
</ol>
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		<title>Contrato de agencia: prescripción de un año para reclamar indemnización por clientela: aplicable a contratos de agencia aun existiendo otros entre las partes.</title>
		<link>http://www.evenabogados.com/contrato-de-agencia-prescripcion-de-un-ano-para-reclamar-indemnizacion-por-clientela-aplicable-a-contratos-de-agencia-aun-existiendo-otros-entre-las-partes/</link>
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		<pubDate>Tue, 11 Jul 2017 14:21:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Audiencia provincial de Pontevedra (sentencia de 22 de mayo de 2017; rec 213/2016) analizó varios contratos entre Dismaca, SA (agente) y Repsol Butano, SA (principal). Aunque el agente alegó que se trataba de un contrato mixto y no uno de agencia, la Audiencia concluyó que era un contrato de agencia independiente de otros que pudieran existir entre las partes. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/18128245_xxl.jpg" alt="" width="500" height="424" /></p>
<p>La Audiencia provincial de Pontevedra (<strong><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/170522.-AP-Pontevedra.-Sentencia-156-2017.pdf">sentencia de 22 de mayo de 2017; rec 213/2016</a></strong>) analizó varios contratos entre Dismaca, SA (agente) y Repsol Butano, SA (principal). Aunque el agente alegó que se trataba de un contrato mixto y no uno de agencia, la Audiencia concluyó que era un contrato de agencia independiente de otros que pudieran existir entre las partes.</p>
<p>En este caso se valoraban varios contratos entre <strong>DISMACA</strong>, SA (agente) y <strong>REPSOL BUTANO, SA</strong> (principal). Si bien el agente alegó que se trataba de un contrato mixto y no «de agencia», el Tribunal concluyó que el contrato de agencia era independiente del resto que pudiera existir entre las partes.</p>
<p>La discusión se debió a que había transcurrido el plazo de un año de prescripción establecido por la Ley del contrato de agencia para reclamar la indemnización por clientela. El Agente prescindió de este plazo y pidió la aplicación del plazo de prescripción general del artículo 1964 del código civil basándose en una pretendida naturaleza mixta y atípica del contrato.</p>
<p>El Tribunal rechaza esta alegación por su contradicción con el propio planteamiento de la demanda que habla de contrato de agencia y del ejercicio de la acción de indemnización por clientela basándose en el régimen de la Ley de Contrato de Agencia.</p>
<p>La independencia de los contratos se contradice, en opinión del Tribunal, con un hipotético contrato mixto único, quien tampoco acepta la calificación como contrato atípico, dada la expresa remisión a una Ley especial que regula el contrato de agencia. Reitera que es el agente quien promueve la reclamación derivada de un contrato de agencia, sólo con rectificaciones posteriores para evitar la aplicación de la prescripción.</p>
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		<title>Contratos de Agencia y Distribución: La terminación por el Agente/Distribuidor debida a modificaciones unilaterales decididas por el principal no excluye la compensación por clientela</title>
		<link>http://www.evenabogados.com/contratos-de-agencia-y-distribucion-la-terminacion-por-el-agentedistribuidor-debida-a-modificaciones-unilaterales-decididas-por-el-principal-no-excluye-la-compensacion-por-clientela/</link>
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		<pubDate>Tue, 11 Jul 2017 14:18:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ignacio Alonso]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; Principio general: La Ley del contrato de Agencia prevé el derecho a la indemnización por clientela para el agente, excepto -entre otras circunstancias- cuando es el Agente quien decide resolver el contrato, a menos que esta decisión sea provocada por circunstancias atribuibles al Principal. En los contratos de distribución, la jurisprudencia tiende a aplicar el mismo principio por analogía. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/6412757_xxl.jpg"><img class="aligncenter wp-image-10082 " src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/6412757_xxl-200x300.jpg" alt="6412757_xxl" width="324" height="487" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Principio general:</strong> La Ley del contrato de Agencia prevé el derecho a la indemnización por clientela para el agente, excepto -entre otras circunstancias- cuando es el Agente quien decide resolver el contrato, a menos que esta decisión sea provocada por circunstancias atribuibles al Principal. En los contratos de distribución, la jurisprudencia tiende a aplicar el mismo principio por analogía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dos sentencias recientes han analizado dos ejemplos en sendos contratos de Agencia y de Distribución.</p>
<p>En 2013 un Agente y un Banco (Principal) firmaron un contrato de agencia exclusiva. Un tiempo después, el Banco notificó al Agente nuevas condiciones económicas que no fueron aceptadas por el primero que decidió resolver el contrato.</p>
<p>La <a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/07/170613.-AP-Zaragoza.-Sentencia-414-2017.pdf">Audiencia Provincial de Zaragoza (13 de junio de 2017)</a> ha declarado que, aunque fue el agente quien decidió resolver el contrato, no se trató de una decisión injustificada, sino de la imposición de nuevas condiciones contractuales por parte del Banco, elementos, cambios sustanciales en el concepto de seguro agropecuario en relación con los nuevos clientes, un cambio en la tipología de clientes y comisiones por mantenimiento y aumento de clientes.</p>
<p>Por tal motive, la decisión del Agente no impedía su derecho a la indemnización por clientela.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En un segundo caso, el Proveedor en un Contrato de Distribución modificó las condiciones (especialmente la remuneración) previamente acordadas con el Distribuidor. El Distribuidor decidió entonces resolver el contrato y reclamar la indemnización por clientela. La cuestión se analizó por analogía con los contratos de agencia.</p>
<p>La posición del Distribuidor fue que las nuevas condiciones habían sido impuestas por el Proveedor y lo que provocó su quiebra. Por lo tanto, la terminación se debió a la actividad del Proveedor sin que pudiera excluirse la indemnización por clientela.</p>
<p>La <a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2017/09/170627-SAP-Asturias-248-2017-Distribución-resolución-por-actos-del-Proveedor-clientela.pdf">Audiencia Provincial de Asturias (27 de junio de 2017)</a> aceptó los argumentos del Distribuidor siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo (15 de marzo de 2011) según la cual los Proveedores en un contrato de distribución son libres de modificar unilateralmente las condiciones de distribución, pero no de imponerlas al distribuidor. Según esa sentencia, el Distribuidor sigue siendo libre de rechazar las nuevas condiciones cuando incluyen variaciones sustanciales que no son aceptables de acuerdo con el «lógica comercial». En este caso, y si un Distribuidor resuelve el contrato debido a un cambio no aceptado de las condiciones contractuales decididas por el Proveedor, la terminación por el Distribuidor no evitará la aplicabilidad de la indemnización por clientela.</p>
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		<title>«Los Contratos Mercantiles, su aplicación práctica»</title>
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		<pubDate>Wed, 31 May 2017 14:05:21 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Anunciamos la publicación de la obra colectiva “Los Contratos Mercantiles, su aplicación práctica” Ed. Wolters Kluwer, Bosch (ISBN ISBN:  978-84-9090-202-8). En él, el socio de Even Abogados, Ignacio Alonso, ha redactado el capítulo relativo al Contrato de Agencia. En él se trata, entre otras cuestiones y desde una perspectiva eminentemente práctica con multitud de ejemplos de casos y sentencias, del [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Anunciamos la publicación de la obra colectiva “<a href="https://tienda.wolterskluwer.es/p/los-contratos-mercantiles-y-su-aplicacion-practica" target="_blank">Los Contratos Mercantiles, su aplicación práctica</a>” Ed. Wolters Kluwer, Bosch (ISBN ISBN:  978-84-9090-202-8). En él, el socio de Even Abogados, Ignacio Alonso, ha redactado el capítulo relativo al Contrato de Agencia. En él se trata, entre otras cuestiones y desde una perspectiva eminentemente práctica con multitud de ejemplos de casos y sentencias, del objeto del contrato y su duración, las obligaciones de las partes, y su terminación con sus consecuencias (en particular, la indemnización por clientela).</p>
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		<title>Agentes y distribuidores: cómo reclamar la indemnización por clientela</title>
		<link>http://www.evenabogados.com/agentes-y-distribuidores-como-reclamar-la-indemnizacion-por-clientela/</link>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2016 09:31:51 +0000</pubDate>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2016/10/10595890_xxl1.jpg"><img class="  wp-image-9992 aligncenter" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2016/10/10595890_xxl1.jpg" alt="10595890_xxl" width="400" height="265" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los conflictos al terminar los contratos de agencia y distribución surgen, sobre todo, al reclamar la indemnización por clientela. La Ley de Agencia prevé que cuando se extingue el contrato, el agente tendrá derecho a una indemnización, lo que, por analogía (con salvedades y matices), se puede extender a los distribuidores. Para que se reconozca esta indemnización es necesario que el agente haya aportado <em>nuevos</em> clientes o incrementado <em>sensiblemente</em> las operaciones con los preexistentes, que su actividad anterior <em>pueda</em> seguir produciendo <em>ventajas</em> <em>sustanciales</em> al empresario y que resulte <em>equitativo</em>. Esta indemnización no podrá superar un año de remuneraciones (media anual de las percibidas durante los últimos cinco años o toda la duración del contrato si fuese inferior).</p>
<p>Debido a esas imprecisiones (<em><u>nuevos</u> </em>clientes, incremento <em><u>sensible</u></em>, <em><u>pueda</u></em>, <em><u>ventajas</u></em> <em><u>sustanciales</u></em>, <em><u>equitativo</u></em>) las reclamaciones de los agentes se suelen apoyar en informes periciales. Hay, sin embargo, una tendencia a reclamar directamente el <em>máximo</em> que prevé la norma (un año de remuneraciones) sin entrar en más análisis. Pero haciendo así, se corre el riesgo de que un juez rechace la petición por infundada, por lo que me parece conveniente dar algunas pistas para ayudar a obtener la cuantía máxima de la indemnización. Conviene que el agente y el perito tengan en cuenta lo siguiente:</p>
<ol>
<li>Comprobar cuál ha sido la aportación del agente: si existían clientes antes del contrato y qué volumen de ventas se hacía con ellos ya que es necesario haber incrementado el número de clientes <strong><u>o</u></strong> las operaciones con ellos.</li>
<li>Analizar la importancia de los clientes a la hora de procurar ventajas futuras al empresario: su recurrencia, fidelidad (al empresario y no al agente), la tasa de migración (cuántos seguirán con el empresario al concluir el contrato). Será difícil hablar de “clientela” con clientes esporádicos, ocasionales, no recurrentes (o poco) o que siguen permaneciendo en la esfera del agente.</li>
<li>Cómo se queda el agente al terminar el contrato: ¿impide el contrato que haga competencia al empresario, lo dificulta el mercado o los productos o el tipo de agente? Si el agente sigue atendiendo a los mismos clientes pero para un empresario diferente, la indemnización se pondría en entredicho.</li>
<li>¿Es equitativa la indemnización? Examinar cómo ha actuado el agente en el pasado: su grado de cumplimiento de las obligaciones, su trabajo a la hora de introducir los productos o abrir el mercado, la posible evolución de tales productos o servicios en el futuro, etc.</li>
<li>¿Qué comisiones pierde el agente en el futuro? Ver la exclusividad que tenía; la mayor o menor facilidad para hacerse con un nuevo contrato (edad, crisis, etc.) o con una nueva fuente de ingresos, la evolución de las ventas durante los últimos años (los considerados para la indemnización), etc.</li>
<li>Calcular el máximo que podrá recibir como indemnización y que servirá como tope: la media anual de lo percibido durante el período del contrato (o 5 años si duró más) incluyendo comisiones y cantidades fijas, bonificaciones, premios, etc. o los márgenes brutos en caso los distribuidores.</li>
<li>Y por último, si se usa un informe pericial, incluir en él todos los documentos examinados. Mencionar que se han visto ciertos papeles, pero no adjuntarlos, puede dar lugar a que no se tengan en cuenta por un juez.</li>
</ol>
<p>Nota: Para este comentario, he tenido en cuenta, también, en el Informe de la Comisión de 23 de julio de 1996 COM (96) 364 final y en la STJUE de 26 de marzo de 2009, Caso C-348/07</p>
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		<title>Indemnización por clientela y daños en contratos de agencia y distribución. Algunas novedades.</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Sep 2016 14:09:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[EVEN]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Agencia]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[Distribución]]></category>
		<category><![CDATA[agencia]]></category>
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		<category><![CDATA[distribución]]></category>
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		<description><![CDATA[La negociación y la redacción de acuerdos internacionales de agencia o de distribución no siempre es una cuestión fácil, ya que afecta a lo que rige durante el contrato, pero también a las importantes consecuencias cuando concluyen (requisitos legales y consecuencias económicos). Este documento es un simple esquema de lo que se presentó y discutió en Munich el 10 de septiembre de 2016 por Ignacio [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2016/09/8953693_xxl1.jpg"><img class="  wp-image-9959 aligncenter" src="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2016/09/8953693_xxl1.jpg" alt="8953693_xxl" width="466" height="331" /></a></p>
<p>La negociación y la redacción de acuerdos internacionales de agencia o de distribución no siempre es una cuestión fácil, ya que afecta a lo que rige durante el contrato, pero también a las importantes consecuencias cuando concluyen (requisitos legales y consecuencias económicos).</p>
<p>Este <strong><a href="http://www.evenabogados.com/wp-content/uploads/2016/09/160908-UIA-Presentación-de-Munich-2016-b.pdf">documento</a></strong> es un simple esquema de lo que se presentó y discutió en Munich el 10 de septiembre de 2016 por Ignacio Alonso con ocasión del Taller-Seminario «<strong>Drafting Effective International Contracts: Workshop-seminar on International Sales, Agency and Distributorship Contracts</strong>» en la sesión conjunta de las Comisiones de Contratos y Ventas Internacionales de mercancías de la UIA. La información obtenida proviene, entre otras fuentes, de los Informes del International Distribution Institute (www.idiproject.com).</p>
<p>El documento contiene algunas pistas sobre qué tener en cuenta en los contratos de Agencia y Distribución con respecto a la compensación de indemnización por clientela y los daños después de la terminación de los acuerdos (texto solo en inglés).</p>
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