Franquiciadores: cuándo registrarse

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La ley exige que quien pretenda desarrollar en España la actividad de cesión de una franquicia deberá comunicar sus datos al Registro de Franquiciadores en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad. El incumplimiento de esta obligación puede suponer sanciones entre 3.001 y 15.025 euros.

Ahora bien, antes de decidir desarrollar una franquicia en España, el franquiciador, extranjero sobre todo, llevará a cabo varias “actividades” tales como estudios de mercado, búsqueda de franquiciados, firmas de precontratos, acuerdos de confidencialidad, entrega de información precontractual…  Entonces, ¿en qué momento se inicia propiamente la actividad, es decir, en qué momento comenzamos a contar el plazo de tres meses para que el Franquiciador se registre?

Según la norma, se entiende por “actividad comercial en régimen de franquicia” aquella que se realiza en virtud de un contrato por el que una empresa cede el derecho a explotar un cierto negocio en determinadas condiciones.

Como ya he comentado, en una relación de franquicia puede existir una fase previa consistente en estudios de mercado, elaboración de planes de negocio adaptados al país, elaboración del contrato-tipo… mucho de lo cual tendrá lugar fuera incluso de nuestro país y no necesariamente concluyendo en el comienzo de la “actividad” propiamente dicha (puede llegarse a la conclusión, por ejemplo, de que la actividad no es viable, o que no es el momento, o cualquier otra razón que implique que no se concluya el negocio).

Un segundo memento puede suponer la búsqueda activa de potenciales franquiciados para España y el inicio de una relación: promoción de la franquicia, participación en ferias, entrevistas, etc. En estos casos los franquiciados pueden estar interesados en recibir más información, se firmarán precontratos, cartas de intenciones, acuerdos de confidencialidad, se realizarán pagos, etc. todo ello relativo al desarrollo en España, pero sin haber firmado todavía el contrato de franquicia. No obstante, en la medida en que el Registro de Franquiciadores tiene una función informativa para el mantenimiento de un censo actualizado de las empresas franquiciadoras y que el potencial franquiciado puede querer contrastar todos los datos recibidos con los declarados en el Registro, parece razonable defender que la obligación de registro nace desde el momento en que el primer potencial franquiciado firma cualquier compromiso, acuerdo de confidencialidad, reserva, carta de intenciones, etc. que pueda, en el futuro, dar origen al específico contrato de franquicia para España .

Ignacio Alonso

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