Contratos de Agencia y Distribución: La terminación por el Agente/Distribuidor debida a modificaciones unilaterales decididas por el principal no excluye la compensación por clientela

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Principio general: La Ley del contrato de Agencia prevé el derecho a la indemnización por clientela para el agente, excepto -entre otras circunstancias- cuando es el Agente quien decide resolver el contrato, a menos que esta decisión sea provocada por circunstancias atribuibles al Principal. En los contratos de distribución, la jurisprudencia tiende a aplicar el mismo principio por analogía.

 

Dos sentencias recientes han analizado dos ejemplos en sendos contratos de Agencia y de Distribución.

En 2013 un Agente y un Banco (Principal) firmaron un contrato de agencia exclusiva. Un tiempo después, el Banco notificó al Agente nuevas condiciones económicas que no fueron aceptadas por el primero que decidió resolver el contrato.

La Audiencia Provincial de Zaragoza (13 de junio de 2017) ha declarado que, aunque fue el agente quien decidió resolver el contrato, no se trató de una decisión injustificada, sino de la imposición de nuevas condiciones contractuales por parte del Banco, elementos, cambios sustanciales en el concepto de seguro agropecuario en relación con los nuevos clientes, un cambio en la tipología de clientes y comisiones por mantenimiento y aumento de clientes.

Por tal motive, la decisión del Agente no impedía su derecho a la indemnización por clientela.

 

En un segundo caso, el Proveedor en un Contrato de Distribución modificó las condiciones (especialmente la remuneración) previamente acordadas con el Distribuidor. El Distribuidor decidió entonces resolver el contrato y reclamar la indemnización por clientela. La cuestión se analizó por analogía con los contratos de agencia.

La posición del Distribuidor fue que las nuevas condiciones habían sido impuestas por el Proveedor y lo que provocó su quiebra. Por lo tanto, la terminación se debió a la actividad del Proveedor sin que pudiera excluirse la indemnización por clientela.

La Audiencia Provincial de Asturias (27 de junio de 2017) aceptó los argumentos del Distribuidor siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo (15 de marzo de 2011) según la cual los Proveedores en un contrato de distribución son libres de modificar unilateralmente las condiciones de distribución, pero no de imponerlas al distribuidor. Según esa sentencia, el Distribuidor sigue siendo libre de rechazar las nuevas condiciones cuando incluyen variaciones sustanciales que no son aceptables de acuerdo con el «lógica comercial». En este caso, y si un Distribuidor resuelve el contrato debido a un cambio no aceptado de las condiciones contractuales decididas por el Proveedor, la terminación por el Distribuidor no evitará la aplicabilidad de la indemnización por clientela.

Ignacio Alonso

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