Ha entrado en vigor la totalidad del Reglamento Europeo 650/2012, sobre sucesiones y de creación del certificado sucesorio europeo, con una novedad que afectará a los herederos de personas que hayan fallecido a partir del 17 de agosto de 2015.
Hasta ahora, la regla general en España era la de aplicar a los herederos la ley del país de nacionalidad del difunto. Sin embargo, el nuevo Reglamento Europeo determina que la ley aplicable será, con carácter general, la de la residencia habitual del causante en el momento de fallecer.
Solamente con pensar, por ejemplo, en la gran cantidad de ingleses que residen habitualmente en nuestro país, podemos hacernos una idea de las personas que se verán afectadas. Si hasta la fecha todos ellos confiaban en la aplicación de su ley inglesa en la que, por seguir con el ejemplo, no existen las legítimas, ahora podrían descubrir con sorpresa que de la herencia que pensaban recibir de su difunto cónyuge deben entregar obligatoriamente dos tercios a sus hijos.
Sin entrar en profundidades jurídicas, puede intuirse fácilmente con este ejemplo que el hecho de aplicar una u otra ley podría determinar grandes conflictos de intereses, muchos de los cuales se resolverán en largos y costosos pleitos.
Nuestra recomendación: hacer uso de la facultad que concede la normativa para determinar la ley aplicable por medio de testamento.
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