La mediación es la gran desconocida. Funciona con gran éxito en otros países y aquí se descalifica frecuentemente, incluso en ámbitos especializados, con argumentos que revelan que no se sabe en qué consiste.
En las exposiciones de motivos de nuestras normas se cantan sus alabanzas y se declaran firmes intenciones de impulsarla, pero la realidad demuestra que solo algunas instituciones privadas y algunos jueces con profunda vocación de satisfacer los intereses de las partes apuestan por ella con determinación.
La verdad es que cuando la mediación se conoce a fondo se suele desear que se impulse y se apueste por ella.
Los conflictos de las empresas de trading con sus clientes son un terreno ideal para la probarla. Con frecuencia el interés de este tipo de empresas va mucho más allá de recuperar una cantidad en descubierto y se embarca en procesos judiciales que incluso superan las cantidades en juego.
Las empresas de trading online no pueden permitir que cunda el ejemplo, atrayendo hacia sí un perfil de inversor profesional del incumplimiento y la insolvencia, que sabe cómo rodear los sistemas de control de riesgos para realizar cuantiosas inversiones apalancadas sin fondos para responder.
En este contexto, el mediador resultará una ayuda eficaz para que las partes puedan conocerse mejor y entender sus verdaderos intereses.
Quizá una cláusula de sometimiento a mediación en un contrato para operar con opciones y futuros evite interminables procesos antieconómicos que, además de erosionar nuestra administración de justicia, pone a los clientes en situación de soportar hasta diez años de conflicto judicial innecesario.
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