Qué es y qué no es una franquicia. Tres consideraciones antes de emprender la actividad.

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Al plantearse la firma de un contrato de franquicia conviene conocer bien de qué se trata. Nuestra experiencia asesorando en España a franquiciadores y franquiciados nacionales y extranjeros, nos ha hecho ver surgir no pocos problemas que podrían haberse evitado siguiendo alguna recomendación sencilla y buscando el previo asesoramiento experto. Tenga en cuenta que como posible franquiciado está ante una decisión importante. Mucho de lo que le ocurra más adelante en la forma de gestionar su negocio y de relacionarse con el franquiciador, depende de que las decisiones que tome en este momento. Por favor, asesórese bien con un experto independiente. Solo obtendrá ventajas.

Basándonos en estas ideas, presentamos un esquema de lo que nos parece más relevante. Si quiere profundizar, tiene disponible una explicación más detallada y actualizada (en inglés) que puede descargarse gratuitamente aquí (*por favor, vea la nota legal al final del post*).

 

  1. Qué es una franquicia y qué hay que tener en cuenta con carácter previo.

Antes de firmar un contrato de franquicia, por favor, tenga en cuenta:

a). La franquicia es una forma comercial para la venta de productos o prestación de servicios que supone la cesión de una fórmula de éxito. Ésta incluye una serie de conocimientos, una asistencia técnica o comercial, y la cesión de uso de una marca comercial (lo que se denomina normalmente know-how o saber hacer).

b). Antes de firmar cualquier contrato, o antes de entregar cualquier cantidad de dinero, es obligatorio que el franquiciado reciba una información precontractual sobre los elementos esenciales de la franquicia. Esta debe incluir los datos del franquiciador, en qué consiste la franquicia, el mercado en que se encuentra, la red de tiendas, etc. Puede contener además, información económica que tendrá que estar contrastada. En el documento adjunto tiene más detalles.

c). El franquiciador deberá estar inscrito en el Registro de Franquiciadores que puede consultar aquí.

 

  1. Qué requiere la franquicia

Para su seguridad, a la hora de firmar un contrato de franquicia y mientras negocia, no olvide también lo siguiente:

a). Aparte de las cuestiones comerciales y económicas, el potencial franquiciado deberá tener en cuenta:

– Que la información precontractual recibida sea completa. A veces, hemos observado que se suministran informaciones estándares, sin particularizar y sin cumplir los requisitos legales. Asesórese bien.

– Que el franquiciado esté registrado en el Registro de Franquiciadores. Ahí podrá ver su experiencia, el número de establecimientos que declara tener y otras circunstancias que son importantes.

– Que la marca comercial que se va a ceder esté debidamente registrada y que el franquiciador sea su titular o, al menos, tenga la facultad de ceder su uso a terceras personas. Para las marcas españolas y para las comunitarias puede consultarlo gratuitamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b). El contrato de franquicia es un contrato complejo que recoge múltiples obligaciones y derechos de las partes. Habitualmente es un contrato previamente redactado por el dueño de la franquicia y no suele ser posible introducir muchas modificaciones. Es muy recomendable, por tanto, que se analice con detalle por alguien experto en estos contratos para saber cuáles son las obligaciones que se imponen. No es recomendable firmar formularios o modelos preestablecidos que encuentre en Internet: ni recogerán sus intereses reales ni tendrán en cuenta su situación concreta.

c). En no pocos casos existirá, además, un contrato de Master Franquicia o Franquiciado Principal que es con quien firmará Ud. el contrato de franquicia. Esto es habitual en contratos con marcas extranjeras y requiere también una atención especial y que implicará tanto al propietario de la marca, como al encargado de explotar la franquicia en nuestro país (Master Franquicia).

 

  1. Qué no es un contrato de franquicia

Puede ocurrir que se esté planteando firmar un contrato llamado “de Franquicia” pero que no reúna las condiciones mínimas para serlo. Tenga en cuenta lo siguiente:

a). No es un verdadero contrato de franquicia (aunque se denomine así) la mera autorización para usar una marca. Ni siquiera, como pudiera parecer, si los establecimientos guardan una cierta similitud de cara al exterior.

b). No es un contrato de franquicia la explotación de una simple idea de negocio. El contrato de franquicia requiere algo más. Un conjunto de elementos como el saber hacer, un plan de negocio, una asistencia comercial o técnica, una marca, etc.

c). Desconfíe de quienes quieran explotar una idea que no haya sido previamente puesta en marcha por ellos mismos en un negocio. Si no han verificado previamente dicha idea, es difícil que puedan transmitirle ningún “saber hacer”.

d). Y por último, no es tampoco un contrato de franquicia la autorización del fabricante para vender sus productos. Ni siquiera si esta autorización es exclusiva para una zona y lleva aparejada la facultad para usar la marca del producto.

 

NOTA LEGAL. Este esquema es una mera ayuda. Por favor, no se base solo en él para tomar decisiones ya que no constituye un asesoramiento legal completo para Ud. El uso del archivo adjunto es libre. No obstante se reproduce con permiso de la Law Business Research Ltd. Se publicó por vez primera por Getting the Deal Through: Franchise 2016. Si quiere información adicional visite www.gettingthedealthrough.com.

Ignacio Alonso

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