Ha entrado en vigor la Ley 29/2015, de 30 de julio, sobre cooperación jurídica internacional en materia civil, que introduce muchas novedades sobre la materia y, en particular, cómo probar el derecho extranjero que podría ser aplicable al caso.
Es curiosa la regulación sobre el Derecho extranjero aplicable en nuestros procesos. Hasta ahora, la única referencia procesal era el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dejaba siempre la duda sobre las consecuencias de que los abogados no probaran suficientemente el Derecho extranjero que pretendían hacer valer. Estaba claro que los jueces tenían siempre la potestad de investigarlo por su cuenta y aplicarlo pero ¿y si no lo hacían? De hecho, con demasiada frecuencia no lo hacían y aplicaban Derecho español. No obstante, al no existir una norma procesal que amparase tal conducta, la sentencia quedaba siempre deficientemente fundamentada frente a posibles apelaciones.
El artículo 33.3 de la nueva Ley prevé que, con carácter excepcional, en aquellos supuestos en los que no haya podido acreditarse por las partes el contenido y vigencia del Derecho extranjero, podrá aplicarse el Derecho español.
Parece que tendremos ocasión de decidir: Si en el caso concreto al cliente le interesa la aplicación del Derecho extranjero, nos preocuparemos de probarlo bien, pero si interesa más el español, mejor dejar la iniciativa a la otra parte. Esta prueba suele salir cara y si ahora la Ley permite aplicar el español “con carácter excepcional”, me atrevo a predecir que muy pocos Jueces tomarán la iniciativa de investigar el Derecho extranjero, aunque sigan conservando esta facultad.
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