Actividad de franquicia: suspensión definitiva del registro de franquiciadores

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Actividad de franquicia: suspensión definitiva del registro de franquiciadores

 

De acuerdo con la Ley Española de Comercio Minorista (artículo 62.2), todos los franquiciadores que pretendan desarrollar en España la actividad de franquicia deben comunicar al Registro de Franquiciadores el inicio de su actividad en el plazo de tres meses.

Dicho Registro está regulado por el Real Decreto 201/2010 (26 de febrero) que también prevé qué información ha de proporcionarse, la obligación de actualizarla dentro de los tres meses posteriores a cualquier modificación e informar, durante cada mes de enero, sobre cualquier cierre o apertura de locales en el previo precedente. La información debe ser suministrada electrónicamente.

Dicho esto, durante 2018 ha habido algunas dificultades técnicas en el Registro que han provocado la suspensión provisional de dichas obligaciones de información. Durante ese período, el Registro no admitió ninguna notificación con respecto a los franquiciadores.

A partir de junio de 2018, sin embargo, el Ministro de Economía, Industria y Competitividad ha decidido suspender definitivamente la actividad del Registro de Franquiciadores. Esta decisión se adoptó con la intención de apoyar a las empresas del sector de franquicias y suprimir la mayor cantidad de trabas posible en el desarrollo de la actividad comercial. Por lo tanto, los franquiciadores ya no pueden suministrar dicha información al Registro. Tampoco está disponible la información relativa a franquiciadores inscritos.

La decisión no afecta, sin embargo, otras obligaciones tales como la información de información precontractual a los posibles franquiciados al menos 20 días antes de la firma del acuerdo, el preacuerdo o antes de cualquier pago realizado.

La información puede ser confirmada en la web: https://sede.micinn.gob.es/solicitudFranquiciadores/

EVEN

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